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Licencia de Primera Ocupación o Utilización

Descripción

La licencia de Primera Ocupación o Utilización tiene por objeto la autorización de uso de los edificios a cuyos efectos deberá acreditarse que han sido ejecutados de conformidad con el proyecto y condiciones en que las licencias fueron concedidas, y con el cumplimiento de las determinaciones del certificado de servicios urbanísticos incorporado al documento de concesión de licencia de obra y que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas de su destino específico. Son actos sujetos a Licencia de Primera Ocupación de las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración total de las existentes.

Proceso de tramitación

  • El ciudadano que necesite solicitar una licencia de Primera Ocupación, deberá entregar en el Registro del Ayuntamiento el impreso de solicitud , junto con la documentación necesaria.
  • Si la documentación presentada no fuera completa, se requerirá al interesado para su subsanación, concediendo un plazo para su entrega.
  • Posteriormente se emitirá el informe municipal de carácter técnico y jurídico.
  • Se incluirá, en su caso, la propuesta del Concejal de Urbanismo y Obras y posteriormente, si la licencia es aprobada en Junta de Gobierno Local, se emitirá el Decreto de Concesión, que se notificará al interesado.

Documentación a aportar

  • Solicitud de licencia de primera ocupación.
  • Las solicitudes podrán formularse por medio de representantes. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.Proyecto Técnico de final de obra, firmado y visado por Colegio Oficial correspondiente por duplicado ejemplar.
  • Certificación final de obras suscrita por los técnicos directores de las mismas y visadas por los Colegios Oficiales correspondientes, así como Certificado y Boletín de instalación de Telecomunicaciones cuando resulten exigibles.
  • Fotografías en color de las fachadas del edificio terminado

 

Normativa

La Legislación aplicable más frecuente es:

  • Ley 4/1999 de 13 de enero, que modifica la Ley 30/92 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley de Urbanismo de Castilla y León de 5/1999 de 8 de abril en la redacción de la Ley 4/2008 de 15 de septiembre de Medidas sobre Urbanismo y Suelo. 
  • Reglamento urbanístico de Castilla y León (Decreto de 22/2004 de 29 de enero) en la redacción dada por el Decreto 45/2009 de 9 de julio 
  • Ordenanzas Municipales, en su caso.
  • Normativa sectorial aplicable.

Lugar de presentación

Registro General del Ayuntamiento

Documentos

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ACTIVIDADES Y EVENTOS

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